La Audiencia condena al alcalde de Canillas de Aceituno por prevaricación urbanística

La Audiencia de Málaga ha condenado al alcalde de Canillas de Aceituno, José Manuel Aranda (PSOE), a nueve años de inhabilitación para cargo público y a una multa de 3.600 euros por un delito de prevaricación urbanística por la concesión de una licencia, con lo que estima el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3, que absolvió al regidor.

El ministerio fiscal acusó al alcalde por un delito contra la ordenación del territorio por conceder por decreto a un particular y a sus hermanos en octubre de 2006 una licencia para construir una vivienda unifamiliar, que “contravenía” la norma urbanística vigente y “a sabiendas de la ilegalidad”, ya que el suelo estaba calificado como no urbanizable.

El pasado mes de junio, el juzgado de lo Penal absolvió al regidor, al entender que, aunque existían indicios de que el acusado actuó a sabiendas del incumplimiento de la normativa, la prueba practicada “da lugar a razonables dudas sobre la conciencia del acusado” y por considerar que se trataba de un caso “en el límite entre irregularidad administrativa e infracción penal”.

La Sala de apelación acoge ahora en su sentencia, los argumentos expuestos por la acusación pública en su recurso y señala que el propio juzgador apunta “a la existencia de indicios de que el acusado otorga la licencia con pleno conocimiento de la arbitrariedad e ilegalidad y a sabiendas de su injusticia”.

Se recuerda que en la resolución recurrida el juez indica “que resulta probado que la licencia se concede sin informe técnico jurídico” y que “el informe desfavorable tiene su entrada en el Ayuntamiento en octubre de 2006, por lo que la existencia de un informe desfavorable podría ser perfectamente conocida” por el alcalde.

“Esta interpretación y valoración de los hechos – señala la Sección Novena – no pueden llevar a otra conclusión que ha existido un pleno conocimiento por parte del acusado del otorgamiento de una licencia arbitraria, ilegal e injusta, sin observar los trámites legalmente establecidos y sin tomar en consideración los informes técnicos jurídicos”.

Para la Sala, el regidor era “perfectamente conocedor de que su conducta no era ajustada a derecho, pues no era preciso ni necesario aprobar de forma tan precipitada el otorgamiento de la licencia, cuando era conocedor de que obraban unidos al expedientes sendos expedientes desfavorables”, por lo que se insiste en que “sabía que atentaba contra las esenciales normas procedimentales”.

Asimismo, el Tribunal considera que en este caso no existe una vulneración de derecho fundamental al revocarse la sentencia absolutoria, pues dicha revocación, se explica, deriva de un error en la valoración o calificación jurídica de la prueba, que, según se apunta, se mantiene “incólume”.
  

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