Actualizan las bases de las subvenciones por parada temporal de la actividad pesquera

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la modificación de la normativa regional sobre concesión de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera tras los recientes cambios incorporados al Real Decreto que regula estas subvenciones a nivel estatal. Las novedades incluidas en la norma por el Gobierno central responden, entre otras cuestiones, a la solicitud realizada por la Junta de Andalucía a tal efecto y están encaminadas tanto a matizar algunos aspectos como a incluir circunstancias que no estaban previstas en la anterior legislación, dificultando así que los armadores cumplieran con las exigencias previstas.

El consejero Rodrigo Sánchez Haro ha puesto en valor que con esta adaptación de la norma se da cabida, entre otras circunstancias no permitidas hasta ahora, a que las embarcaciones puedan desplazarse a varadero con el fin de efectuar labores de mantenimiento o reparaciones. Estos movimientos deberán cumplir con unas condiciones establecidas como, por ejemplo, estar acreditadas documentalmente por parte del beneficiario de las ayudas.

De esta forma, se asegura que la Orden que regula estas ayudas responda a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que caracterizan a todo proyecto normativo. Estas subvenciones, destinadas a la flota andaluza que faena en el caladero nacional, se enmarcan en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

Las paradas temporales de la actividad pesquera se dirigen a garantizar la viabilidad del sector durante los períodos en que las empresas se ven obligadas a no faenar. De esta forma se fomenta que la pesca sea sostenible medioambientalmente, eficiente en el uso de los recursos, innovadora y competitiva.

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