La Junta inicia dos expedientes para la expropiación temporal de uso de viviendas en Vélez-Málaga y Torremolinos

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha iniciado dos nuevos expedientes de expropiación temporal de uso de dos inmuebles situados en la provincia de Málaga, concretamente en Vélez-Málaga y Torremolinos. El Boletín Oficinal de la Junta de Andalucía (BOJA) abre hoy el periodo de información pública de ambas solicitudes formuladas por las dos familias para acogerse a la Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda, al objeto de que los titulares y demás interesados puedan presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias sobre el derecho al uso de ambas viviendas. En total, la disposición adicional de la Ley que establece esta medida excepcional ya ha permitido culminar una expropiación en Huelva e iniciar 19 expedientes en el BOJA, a los que resta su culminación. La Consejería ha constatado además que otros 111 casos cumplen los requisitos para acogerse a la expropiación. Estos expedientes se publicarán oficialmente cuando concluya su tramitación administrativa.

El anuncio publicado hoy en BOJA sobre las viviendas de Málaga es el paso inicial del proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y, si éstas no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Consejería, para posteriormente publicarlo de nuevo en el Boletín Oficial de la Junta, como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación por parte del Consejo de Gobierno.

En el caso de la vivienda de Vélez-Málaga, se trata de un inmueble de 101,48 metros cuadrados situado en la calle Antonio de la Cruz, número 6, que se encuentra en ejecución hipotecaria. Por su parte, la vivienda de Torremolinos, un apartamento situado en la Avenida de Los Manantiales, número 24, tiene una superficie construida de 24,55 metros cuadrados y se encuentra en situación de venta extrajudicial por impago de cuota hipotecaria.

La Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

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La Ley, que tiene como principal objetivo facilitar el arrendamiento del parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial, que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial.

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