El Gobierno andaluz autoriza un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de tasas judiciales
El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula la tasas judiciales y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
A juicio del Gobierno andaluz, los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta norma estatal vulneran el principio de igualdad y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución Española, al ampliar y generalizar el pago por el acceso a la Administración de Justicia hasta el punto de producir un efecto disuasorio para gran parte de los ciudadanos y para las pequeñas y medianas empresas.
El recurso autorizado hoy se apoya en los argumentos jurídicos aportados tanto por la jurisprudencia del TC como por informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado en relación con la norma recurrida.
En líneas generales, la nueva ley extiende el pago de las tasas a todos los órdenes jurisdiccionales salvo el penal y el militar; aumenta las cuantías o establece otras nuevas en elevadas proporciones, y elimina en su artículo 3 las exenciones anteriormente fijadas para todas las personas físicas y las entidades sin elevado volumen de facturación. El Gobierno andaluz subraya que estas medidas obstaculizan el acceso a la Justicia y el ejercicio de sus derechos a un amplio segmento de la población con rentas medias, ahora excluida de los supuestos de exención al igual que las pequeñas y medianas empresas.
En opinión de la Junta, especialmente atentatorio contra los principios de igualdad y tutela efectiva resulta el establecimiento de tasas en el orden social (artículo 2), donde la superioridad del empresario sobre el trabajador tiene consecuencias en las relaciones jurídicas y, por tanto, exige un ordenamiento compensador e igualador. Este pago, aunque limitado a los recursos de suplicación y casación, aumenta la desigualdad entre las partes y discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos.
Una discriminación similar introduce el artículo 4 al generalizar a todas las personas físicas, con la única salvedad de los funcionarios públicos y para determinados supuestos, la tasa que ya se venía aplicando a las personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo. En este caso se refuerza la posición prominente de la Administración, que además no paga, y se genera un fuerte mecanismo disuasorio para muchos ciudadanos que tienen que recurrir actuaciones administrativas consideradas lesivas.
En su acuerdo de autorización del recurso, el Gobierno andaluz destaca que la extensión de la tasa a las personas físicas, tanto en este orden jurisdiccional como en el civil, supone la consagración de una justicia para ciudadanos con escasos recursos (beneficiados por las exenciones que recoge la ley) y otra para ciudadanos con rentas elevadas (sobre quienes el pago no supone efecto disuasorio alguno), que deja al resto en una situación muy desfavorable a la hora de ejercer sus derechos e intereses legítimos. El Consejo de Gobierno entiende que las circunstancias económicas de la ciudadanía no deben limitar el acceso a un servicio esencial y que el establecimiento de barreras de pago es una claro ataque al principio de igualdad que recoge la constitución.
Cuantías desproporcionadas
Además de la implantación de este modelo de “copago judicial”, la Junta pone también de manifiesto el efecto disuasorio, y la consiguiente vulneración del derecho a la tutela efectiva, que supone el incremento generalizado de tasas establecidas en la legislación anterior (artículo 7). El propio dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley subraya, por su desproporción y sus posibles efectos inhibidores, subidas como las referidas a juicios verbales (de 90 a 150 euros), juicios ordinarios (de 150 a 300), apelaciones (de 300 a 800) y recursos de casación (de 600 a 1.200).
Incluso hay litigios en los que la cantidad objeto de la reclamación es inferior a la de la propia tasa. Así ocurre en algunas infracciones de tráfico, que requieren el pago de 200 euros para recurrir una multa de 100, o en las tasas fijadas para demandas por cobros indebidos de servicios, como la de 200 euros para recurrir una factura errónea de teléfono de 80.
El Gobierno andaluz resalta el carácter impeditivo de estas cuantías a la luz de la jurisprudencia del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reiteradamente han puesto de manifiesto que las tasas no pueden impedir el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia.
De igual modo, la Junta destaca que la desproporción de las medidas recogidas en la ley se hace aún mayor teniendo en cuenta las dificultades sociales y económicas que atraviesa la inmensa mayoría de la población española debido a la actual crisis. En este sentido, el Consejo de Gobierno recuerda que, entre los elementos que se deben tener en cuenta en la interpretación de las normas, el Código Civil incluye “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”.
El recurso autorizado hoy por el Consejo de Gobierno se sumará a otras iniciativas legales contra la aplicación de las nuevas tasas judiciales, como las emprendidas ante la Audiencia Nacional por los Colegios de Abogados de Málaga y Ourense. En trámite se encuentran actualmente los recursos que interpondrán el Partido Socialista Obrero Español y la Plataforma Justicia para Todos (integrada por el Consejo General de la Abogacía, las organizaciones sindicales y el Consejo de Consumidores y Usuarios) por entender que la ley puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Mediación extrajudicial
Independientemente de la vulneración de los principios de igualdad y derecho a la tutela judicial, el Consejo de Gobierno rechaza también el argumento de que la ley de tasas vaya a aliviar la carga de trabajo de los órganos judiciales andaluces.
En relación con ello, la Junta subraya que el 70 por ciento de los asuntos que se dirimen corresponden a la jurisdicción penal, donde no se aplica el copago y que, en todo caso, el principal problema de la Administración de Justicia en Andalucía sigue siendo el déficit de jueces y magistrados para afrontar el volumen de trabajo de los juzgados, que actualmente sitúa a la comunidad por debajo de la media europea.
Por otra parte, el Gobierno andaluz considera que la imposición de tasas no es la mejor vía para reducir los índices de litigiosidad. En este sentido, recuerda que la Administración autonómica viene impulsando en los últimos años la mediación como fórmula alternativa al contencioso judicial, con el desarrollo de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en todos los órdenes jurisdiccionales.
Destaca la labor del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales, que sólo entre enero y noviembre del pasado año evitó la judicialización de 133 conflictos colectivos que afectaban a 78.670 trabajadores.
En el ámbito mercantil se están desarrollado experiencias de mediación en los juzgados de Cádiz y Sevilla, con la colaboración de los jueces y de las Cámaras de Comercio, mientras que el arbitraje penal se desarrolla actualmente en 16 órganos judiciales andaluces con la colaboración de entidades sociales.
La vía extrajudicial también está regulada desde 2009 a través de la Ley de Mediación Familiar de Andalucía, cuyo desarrollo evita numerosos litigios en temas relativos a separaciones, divorcios y ejercicio de la patria potestad o la tutela, entre otros.
