El martes se celebrará el juicio al alcalde de Canillas de Albaida

El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga juzgará el martes al alcalde de Canillas de Albaida, Antonio Díaz (PP), por un delito urbanístico, al conceder presuntamente una licencia para una vivienda en suelo no urbanizable y sin que constara proyecto técnico.

El juicio se fijó inicialmente para el día 4 del pasado mes de febrero, aunque fue aplazado por problemas de salud del acusado, que se enfrenta a una petición por parte de la Fiscalía de siete años de inhabilitación para cargo público y multa de 15 meses.

Según el escrito provisional del ministerio fiscal, un promotor y un constructor llevaron a cabo a lo largo de 2006 la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de unos 137 metros cuadrados en el paraje ‘El Mosquín’, de dicho municipio.

El ministerio público sostiene, en sus conclusiones provisionales, que éstos habían presentado la solicitud de permiso en el Ayuntamiento en julio de 2004 “sin el preceptivo proyecto técnico ni visado, ni proyecto de actuación, por tratarse de terreno no urbanizable”.

No obstante, la licencia “fue concedida” por decreto del alcalde y acusado en un expediente de noviembre de 2004, “omitiendo la reclamación de documentación técnica visada del arquitecto municipal en su informe y con grave incumplimiento” de varios artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Además, la acusación señala en su calificación inicial que en noviembre de 2007, ya abierta esta causa, el abogado del promotor presentó un escrito adjuntando proyecto de actuación con fecha junio de 2003 para una vivienda unifamiliar aislada vinculada a explotación agrícola.

 En este sentido, la Fiscalía precisa que el Consistorio le dio “la máxima celeridad en su tramitación, a pesar de que en dicha finca no se había desarrollado explotación alguna en ningún momento”. Por esto, considera que los hechos constituyen un delito de prevaricación urbanística.

Además de la multa de 9.000 euros y la inhabilitación, el fiscal solicita que se declare la nulidad de la licencia otorgada puesto que permite “contra la legislación urbanística una construcción en suelo no urbanizable fuera de los supuestos autorizados y por infringir el procedimiento omitiendo el necesario proyecto de actuación”.

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