Exigen al Ayuntamiento de Torrox que reponga al recaudador que tenía en 1989

El Tribunal Supremo ha exigido al Ayuntamiento de Torrox que reponga como recaudador de los tributos municipales a la persona que desempeñaba esta función en 1989, al no haberse producido la “plena ejecución” de una sentencia dictada en 1991 que resolvió a su favor.

En su fallo, el Supremo admite el recurso de casación interpuesto por el recaudador contra el auto dictado por la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el 20 de diciembre de 2005 y, confirmado el 15 de mayo de 2006, que de esta forma queda anulado.

Establece que la plena ejecución de la sentencia dictada en 1991 comporta que el Ayuntamiento de Torrox, además de satisfacer al recurrente en 234.102 euros en concepto de intereses de demora, debe reponerle en su cargo, “tal y como reclamó desde el primer momento”.

La Sala indica que el tiempo que ha transcurrido desde que se produjeron los hechos “no puede convertirse en razón que justifique el incumplimiento de lo fallado porque, de ser así, se estaría dejando sin contenido la garantía de los derechos e intereses legítimos”.

Argumenta que el Ayuntamiento no repuso al recurrente en la posición que le correspondía conforme a las condiciones “según las cuales se le confió el servicio”, pues al limitar los recibos que entrega al recaudador, “hace imposible que éste desempeñe su cometido”.

La sentencia dictada por el TSJA en 1991 estimó el recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrox de 2 de febrero de 1990 que resolvió el contrato por el que se le había adjudicado la recaudación de los tributos municipales por imputarle un abandono total y absoluto de sus funciones desde el 8 de septiembre de 1989.

En dicha sentencia se explicaba que la resolución del contrato no estaba justificada porque, si bien era cierto que el recaudador cerró su oficina el 9 de octubre de 1989, también lo era que “se vio abocado a esa decisión”.

El Ayuntamiento le retiró el 5 de septiembre de 1989 recibos por valor de 149,7 millones de pesetas (900.157 euros), y le dejó otros por importe de 9 millones de pesetas (54.091 euros) que no se podían cobrar por haber finalizado el periodo de pago voluntario y el recaudador tenía que pagar el alquiler de los locales y al personal a su servicio.

Como parte recurrida, el Consistorio de Torrox alegó que satisfizo la indemnización y que repuso en su cargo al recaudador, y que fue el recurrente el que no quiso incorporarse al puesto, pero el Supremo considera en su fallo que no se le entregaron los recibos de los tributos que le correspondía gestionar.

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